EL TIEMPO
21 de diciembre de 2007
http://200.41.9.116/opinion/columnistas/otroscolumnistas/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3871510.html
CRÍTICAS A LAS CORTESAtaques a la justiciaJaime Horta Díaz *Las altas cortes son de las pocas instituciones que tienen ganada la respetabilidad de la nación.Ahora un deporte nacional es el ataque a las altas cortes y parece que toda arma es válida. Desde el sesgo ideológico que acuñó el presidente Álvaro Uribe, con lo que propició una peligrosa descalificación de la Corte Suprema de Justicia, hasta politólogos e ingenieros penalistas.
Ex decano de la Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry no dudó abiertamente en decir que "la Corte Constitucional ha venido ampliando su ámbito de competencias, en contra de la letra misma de la Constitución, transformándose más en un órgano político que en árbitro de esa actividad" (sic), o que en "otras ocasiones, sus decisiones simplemente van en contravía de las fórmulas adoptadas por el legislador (sic), como la despenalización del consumo de drogas, el aborto o la eutanasia" (sic).
Alfredo Rangel se despachó contra una supuesta "Corte revanchista", como si las instituciones tuvieran odios o pasiones. Rangel dirá que no es abogado, pero la ignorancia o el desprecio del derecho no justifican esa andanada contra la justicia.Carlos Caballero Argáez, connotado especialista económico, critica el fallo contra la Nación por el caso Granahorrar y le reclama al Consejo de Estado la defensa del interés general. Pero resulta que este no supone el desconocimiento del interés particular. "Y si sobre algo hay consenso -escribió Caballero- es acerca de que si la justicia no defiende el interés general de la sociedad, no puede haber ni democracia, ni equidad social, ni inversión privada, ni desarrollo, ni paz". Pero no. Es la ley. En gracia de discusión, el interés general puede recomendar una nacionalización, es decir una venta forzada. pero a los particulares debe indemnizárseles previamente. Ese es el sentido de la prevalencia del interés general sobre el particular. No sobre la ley.
Ni sesgo ideológico, ni politiquería, ni revanchismo judicial. Las altas cortes son de las pocas instituciones que tienen ganada la confianza y la respetabilidad de la nación. El interés general a secas es el pretexto favorito de todas las dictaduras. Con el agravante de que cada cual puede tener una opinion sobre lo que entiende por interés general. Los jueces solo deben fallar con base en la ley. Nada más, pero tampoco nada menos.* Presidente del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional de Colombia.
http://espanol.groups.yahoo.com/group/abogados_UniversidadNacional/
Jaime Horta Díaz *
COLUMNA MAURICIO CABRERA GALVIS PORTAFOLIO
Diciembre 17 de 2007
Mauricio Cabrera Galvis - Consultor privado
"De supervisores y jueces
La sentencia del Consejo de Estado que enmendó la expropiación sin indemnización de Granahorrar que hizo el Gobierno en 1998, sigue suscitando controversias, ahora por el supuesto precedente negativo que, se dice, va a coartar la capacidad de intervención de las autoridades en una crisis financiera. El argumento es que los jueces no tienen la capacidad técnica para juzgar las actuaciones de la Superfinanciera en una situación de crisis, y que -según la Anif- este fallo va a generar un “síndrome Granahorrar” que va a impedir que estos funcionarios tomen medidas para salvaguardar la confianza y el ahorro del público. En foros académicos se ha afirmado que esta sentencia es un atentado contra la independencia de las autoridades de control, equiparable con la ley que permite la moción de censura del Congreso a los superintendentes, o con hechos tan lamentables como las presiones empresariales al Presidente que forzaron la reciente salida de los superintendentes Financiero y de Industria y Comercio.
Es totalmente cierto que la independencia de los superintendentes es un bien público que hay que proteger de los embates de la politiquería y del cabildeo de los grupos económicos, propietarios de las entidades vigiladas. Lo que no se puede aceptar es que la autonomía de estos funcionarios sea absoluta y que sean independientes de la misma ley. Por importante que sea el interés público que deben defender, están en la obligación de hacerlo dentro del marco que les impone la Constitución y las leyes, y no de manera arbitraria y caprichosa. En el caso de Granahorrar no hay duda que había entrado en cesación de pagos, lo que exigía una intervención inmediata de la Superbancaria, pero se cuestiona la forma de esa intervención. Lo que correspondía era la Toma de Posesión de la entidad para administrarla y devolver la confianza al público evitando la corrida de depósitos, pero en lugar de eso la Superintendente decidió dar información privilegiada a dos acreedores -Fogafín y el Banco de la República- para que se cobraran sus préstamos a medianoche, hicieran una enorme utilidad injustificada y generaran la pérdida del patrimonio de la corporación. Si se hubiera acudido a la Toma de Posesión, Fogafín y el Banco no hubieran podido cobrar sus créditos, ni quedarse con el exceso de garantías, de manera que no se hubieran producido las supuestas pérdidas.
En otras palabras, la Superintendente fabricó los hechos para sustentar su orden de capitalización, que era imposible de cumplir en el plazo de 15 horas, y que condujo a la oficialización de Granahorrar. Con buenas razones, el Consejo de Estado juzgó que este procedimiento no era legal, pero su fallo no debe cohibir a los funcionarios, sino inducirlos a actuar conforme a la ley."
http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_opin_online/2007-12-18/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY-PRINTER_FRIENDLY_PORTA-3735464.html
Mauricio Cabrera Galvis - Consultor privado
"De supervisores y jueces
La sentencia del Consejo de Estado que enmendó la expropiación sin indemnización de Granahorrar que hizo el Gobierno en 1998, sigue suscitando controversias, ahora por el supuesto precedente negativo que, se dice, va a coartar la capacidad de intervención de las autoridades en una crisis financiera. El argumento es que los jueces no tienen la capacidad técnica para juzgar las actuaciones de la Superfinanciera en una situación de crisis, y que -según la Anif- este fallo va a generar un “síndrome Granahorrar” que va a impedir que estos funcionarios tomen medidas para salvaguardar la confianza y el ahorro del público. En foros académicos se ha afirmado que esta sentencia es un atentado contra la independencia de las autoridades de control, equiparable con la ley que permite la moción de censura del Congreso a los superintendentes, o con hechos tan lamentables como las presiones empresariales al Presidente que forzaron la reciente salida de los superintendentes Financiero y de Industria y Comercio.
Es totalmente cierto que la independencia de los superintendentes es un bien público que hay que proteger de los embates de la politiquería y del cabildeo de los grupos económicos, propietarios de las entidades vigiladas. Lo que no se puede aceptar es que la autonomía de estos funcionarios sea absoluta y que sean independientes de la misma ley. Por importante que sea el interés público que deben defender, están en la obligación de hacerlo dentro del marco que les impone la Constitución y las leyes, y no de manera arbitraria y caprichosa. En el caso de Granahorrar no hay duda que había entrado en cesación de pagos, lo que exigía una intervención inmediata de la Superbancaria, pero se cuestiona la forma de esa intervención. Lo que correspondía era la Toma de Posesión de la entidad para administrarla y devolver la confianza al público evitando la corrida de depósitos, pero en lugar de eso la Superintendente decidió dar información privilegiada a dos acreedores -Fogafín y el Banco de la República- para que se cobraran sus préstamos a medianoche, hicieran una enorme utilidad injustificada y generaran la pérdida del patrimonio de la corporación. Si se hubiera acudido a la Toma de Posesión, Fogafín y el Banco no hubieran podido cobrar sus créditos, ni quedarse con el exceso de garantías, de manera que no se hubieran producido las supuestas pérdidas.
En otras palabras, la Superintendente fabricó los hechos para sustentar su orden de capitalización, que era imposible de cumplir en el plazo de 15 horas, y que condujo a la oficialización de Granahorrar. Con buenas razones, el Consejo de Estado juzgó que este procedimiento no era legal, pero su fallo no debe cohibir a los funcionarios, sino inducirlos a actuar conforme a la ley."
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