Comunicado de Alberto Carrizosa publicado en Revista Semana el 3 de febrero del presente año, en el cual anuncia este blog al que todos los interesados podrán tener acceso a un alto contenido de información sobre el caso Granahorrar
Ante las continuas manifestaciones públicas de voceros de Fogafin y la Superfinanciera contra el fallo del Consejo de Estado por la expropiación ilegal de los accionistas de Granahorrar, las Sociedades demandantes nos vemos en la obligación de informar:
Consideramos que es conveniente analizar abierta y públicamente el fallo emitido por el Consejo de Estado, que condenó a Fogafin y a la Superfinanciera a devolver $220.000 millones a los accionstas de Granahorrar que fuimos expropiados sin indemnización alguna. Para contribuir a la discusión transparente y seria, y hacer respetar la verdad que debe orientarla, pondremos a disposición de los interesados copia del expediente y el texto de la sentencia, en el blog que abriremos en los próximos días bajo el nombre “www.todosobreGranahorrar.blogspot.com”.
El litigio en los tribunales se tramitó durante nueve años, sin que la Superfinanciera o el Fogafin desvirtuaran los hechos y fundamentos de nuestras peticiones. Quedó demostrado que el caso fue una expropiación sin indemnización. Entendemos que las dos entidades anuncien una acción de tutela, pero nos sorprende que ahora encuentren argumentos para su defensa que no hubieran sido presentados al proceso.
Voceros y apoderados de las entidades condenadas quieren desvirtuar la seriedad y profundidad del fallo del Consejo de Estado, extrayendo apartes y citas fuera de contexto, insinuando impedimentos que fueron debida y legalmente tramitados o haciendo creer que el fallo se basa en un tecnicismo. El propósito de ésta campaña es desprestigiar la decisión del Consejo de Estado para ambientar la acción de tutela.
A las autoridades les corresponde proceder de manera legítima y reconocer la verdad: A los accionistas de Granahorrar no se les solicitó ni ordenó capitalizar la entidad. Sólo el viernes 2 de octubre de 1998, a las 11 p.m., y de manera oculta, la Superfinanciera ordenó una capitalización que debía cumplirse antes de las 3 p.m del día siguiente -sábado 3 de octubre de 1998 -día no hábil- desconociendo a los accionistas sus derechos a la defensa y la contradicción. Esa orden de capitalización no tenía ninguna posibilidad de ser cumplida.
Granahorrar, como quedó demostrado en el proceso, en el momento de la expropiación era una entidad solvente, que ostentaba uno de los índices mas altos del sector financiero, 10.6%, por encima de la exigencia legal de 9% y registraba utilidades por $ 7.000 millones mientras que el sector acumulaba pérdidas por 39.000 millones. (Cifras citadas en la sentencia Pág. 44, recogidas de lo consignado en la acta 223 del FOGAFIN)
El Banco de la República y el Fogafin, indujeron a GRANAHORRAR a una cesación de pagos, confesada por las autoridades en el acta 225 del FOGAFIN del 3 de octubre de 1998 (transcrita en la pg. 46 de la sentencia) para cobrarse con la cartera triple A que Granahorrar había entregado como garantía, los créditos que le habían otorgado con los intereses pactados (DTF mas 7 puntos), apropiándose de un excedente del 34% de la cartera.
Las autoridades omitieron informar, de manera deliberada, que la apropiación de la cartera y del excedente fue la que produjo la insolvencia de GRANAHORRAR al generarle pérdidas por $ 228.000 millones que a su vez se convirtieron en utilidades para el BANCO DE LA REPUBLICA y FOGAFIN. Estas entidades, se quedaron con cartera triple A, que sirvió -según afirmó el director de FOGAFIN- (El TIEMPO, 25 de julio de 2007) para pagar la crisis provocada del BCH y solventar al BANCO CAFETERO.
Las autoridades deben informar a la opinión, el monto preciso de las utilidades que les dejó la expropiación de GRANAHORRAR, que según analistas fue del orden de un billón de pesos, (Portafolio EL GRAN NEGOCIO DE GRANAHORRAR, 2 DE NOV de 2007) sin contar las utilidades del Banco de la República que fueron similares.
Las autoridades, sus ex funcionarios y asesores deben explicar, por qué meses antes de la expropiacion, trataron de forzar una venta del paquete mayoritario de acciones de Granahorrar a un comprador elegido por ellos. Este esfuerzo fracasó cuando el comprador elegido desistió y acto seguido los funcionarios de las entidades demandadas expropiaron a los accionistas sin indemnizarlos.
Los fundamentos de la acción de tutela que anunciaron las dos entidades, fueron objeto de amplio debate en las instancias del proceso, como es el caso de la caducidad, que en tres oportunidades y con distintos jueces fue decidida a nuestro favor sin que fuera objeto de recurso alguno.
Los accionistas de Granahorrar que sufrimos detrimento patrimonial por la expropiación sin indemnización de nuestras acciones, somos empresarios comprometidos con Colombia, y de hecho aquí seguimos haciendo empresa. Como banqueros siempre fuimos serios y responsables al punto de que a pesar de haber sido objeto del más exhaustivo escrutinio en nuestro proceder las autoridades no encontraron jamás reproche alguno. Sin duda, estamos ejerciendo de manera transparente y legítima nuestro derecho a obtener la compensación que nos corresponde.
Contrario a lo que pretenden hacer creer las entidades sentenciadas, el Estado no pierde dinero alguno al pagarnos la indemnización, ya que como es de público conocimiento y quedó demostrado en el proceso, la expropiación sin indemnización generó a la postre utilidades superiores al billón de pesos, de manera que ningún contribuyente tendrá que aportar un peso para resarcir el daño que sufrimos y los recursos son aquellos que se nos expropiaron indebidamente hace casi 10 años.
La acción de tutela se presentaría como la iniciación de una tercera instancia, lo que deslegitima su uso excepcional contra providencias judiciales. Somos los primeros interesados en someternos a este nuevo trámite, para dejar en claro nuestro recto proceder frente a la arbitrariedad de las autoridades cuestionadas. Esperamos que luego de este tramite, no se nos señale como culpables de los perjuicios que la demora causará a las entidades condenadas, pues solo los funcionarios de esas entidades son los llamados a responder, no obstante se sirvan de ilustres abogados, que desestiman el riesgo de una acción temeraria.
Alberto Carrizosa G
Bogota 1 de febrero de 2008
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